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tipodocumento:FACTURAS
 
tipodocumento:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 
año:2006
 

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PAGE 8 ,DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 17450 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-7-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor GONZALO DELGADO ESTRADA, cédula de identidad número 1-269-968, en razón de su designación como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad –en adelante ICE-.-------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en virtud de su nombramiento como miembro del Consejo Directivo del ICE, cargo designado por el Consejo de Gobierno de la República mediante acuerdo N° 41 del 15 de setiembre del 2006 y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 26 de octubre siguiente, además de ostentar simultáneamente el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aunque no socio, de la compañía CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO, S.A., cédula jurídica número 3-101-060618.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante oficio 16388 (DAGJ-1888-2006) de 24 de noviembre del 2006, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, ante consulta presentada por el aquí solicitante, señor Delgado Estrada, establece una incompatibilidad para cualquier persona que ostente un cargo público, como en el caso de marras, es miembro del Consejo Directivo del ICE y, en forma simultánea, tiene la representación legal de una empresa privada que le presta servicios a las instituciones del Estado, tal cual ocurre con la Constructora Gonzalo Delgado S.A., empresa que efectivamente le presta servicios de c ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 19/12/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


PAGE 10 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 14709 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-06-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las doce horas del diecisiete de octubre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por la señor ELBERTH BARRANTES ARRIETA, cédula de identidad número 6-131-946, como miembro de la Junta Directiva de Judesur, siendo este a su vez, Asesor del diputado Olivier Jiménez Rojas en la Asamblea Legislativa.----------------------------------------------------------- RESULTANDO UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que se encuentra nombrado como miembro de la Junta Directiva de Judesur actuando en Representación del Poder Ejecutivo, designado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el inciso d) del artículo 10 de la Ley No. 7730, “Reforma a la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito Ley No. 7012”, y a su vez se desempeña como Asesor del Diputado Olivier Jiménez Rojas, en la Asamblea Legislativa. Adiciona que en razón de lo anterior, surge la incompatibilidad tipificada en el artículo 17 de la Ley No. 8422. Explica que, no existe superposición horaria en el desempeño de ambos puestos. Por lo tanto, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de Judesur, procede a solicitar el levantamiento de incompatibilidad, dentro del marco jurídico establecido por el artículo 19 de la Ley No. 8422. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. Consideración sobre la incompatibilidad contenida en el artículo 18 de la Ley No. 8422. En primer término, procede analizar la incompatibilidad que se regula a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Documento: 14709-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05655 LEV-INCOMPATIBILIDAD-04-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las trece horas del tres de mayo de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por la señor JORGE ARTURO ACUÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 1-409-800, como miembro de la Junta Directiva del INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA, administrador de la ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ALCOHÓLICOS EN GOICOECHEA, siendo este a su vez, miembro de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE HOGARES SALVANDO AL ALCOHÓLICO DE COSTA RICA.------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que fue recientemente nombrado como miembro de la Junta Directiva del INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA, así como también ostenta el cargo de administrador de la ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ALCOHÓLICOS EN GOICOECHEA, –desde hace casi 10 años– donde concretamente ocupa como administrador, la dirección del programa de dicha asociación – asociación sin fines de lucro, que no es una empresa privada, y que se limita a ser un ente de servicio. Además, simultáneamente ejerce un puesto en la Junta Directiva de la FEDERACIÒN DE HOGARES SALVANDO AL ALCOHÓLICO DE COSTA RICA – siendo el secretario – cargo que ocupa ad-honorem.”. ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO UNICO. La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial ...
Fecha publicación: 07/05/2006
Fecha emisión: 04/05/2006
Documento: 05655-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


PAGE 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05152 20 de abril de 2006 DAGJ-0656-2006 MBA. José Antonio Campos Valladares Director Administrativo MUNICIPALIDAD CANTÓN DE FLORES Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre el pago de prohibición, que contempla la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Damos respuesta su oficio número DA-5-2006 de fecha 05 de abril de 2006, remitido a la Contraloría General en ese mismo día, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre el pago de la retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales, contemplada en el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Concretamente, el Director Administrativo de la Municipalidad de Flores, solicita que esta Contraloría General le aclare: “1. ¿Desde que fecha procede el pago por compensación económica del plus salarial por prohibición, de acuerdo con la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 15, al estar nombrado como Director Administrativo de la Municipalidad de Flores? 2. ¿Desde qué fecha procede el reconocimiento de mis anualidades ganadas en el Sector Público (AyA), de acuerdo con la Ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982, que adicionó el inciso d) al artículo 12 de la Ley General de Salarios de la Administración pública y/o con la jurisprudencia? 3. ¿Implica el reconocimiento de anualidades ganadas en la Administración pública, el reconocimiento automático del número de días de vacaciones que yo disfrutaba al momento de la finalización de mi relación laboral con AyA? ¿Desde qué fecha?” Igualmente, solicita que se le indique el procedimiento que debe seguir la Administración Municipal del Cantón de Flores para el reconocimiento, pago o disfrute de los pluses salariales, que se expuestos en los puntos anter ...
Fecha publicación: 23/04/2006
Fecha emisión: 20/04/2006
Documento: 05152-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE FLORES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04424 LEV-INCOMPATIBILIDAD-03-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil seis. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Percival Kelso Baldioceda, cédula de identidad número 1-200-829, quien participa en la Junta Directiva de BCR OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A y la COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, siendo a su vez, Presidente de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional FUDECI. RESULTANDO UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que funge simultáneamente como miembro de la Junta Directiva de BCR OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A, y la COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, además de ostentar el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional (FUDECI) – desde que se creó en agosto de 1982 – fundación sin fines de lucro cuya actividad se circunscribe, entre otras cosas, a la prestación de servicios en el campo de la capacitación en áreas de interés para el país como el comercio internacional, la planeación estratégica y similares, siendo clientes potenciales Instituciones Públicas que puedan tener interés en este tipo de asesoría y servicios. Plantea el solicitante que, tales entes no compiten entre si, y que las actividades y la prestación de servicios desarrolladas por FUDECI, no pueden catalogarse como competencia para la Administración Pública en general. Por lo anterior, es que considera que no existe conflicto de intereses, y solicita que en caso de llegar a considerar este órgano contralor que se encuentra en una causal de incompatibilidad, se proceda a su levantamiento según lo regulado por el artículo 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Fu ...
Fecha publicación: 31/03/2006
Fecha emisión: 28/03/2006
Documento: 04424-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 03698 LEV-INCOMPATIBILIDAD-02--2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del trece de marzo de dos mil seis.--------------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad, presentada por el señor Javier Brenes Ortíz, en su condición de Director General del Hospital de Guápiles.-------------------------------------- RESULTANDO I. Afirma el solicitante que el 2 de febrero del año en curso, la Gerencia de la Dirección Administrativa de la Caja Costarricense del Seguro Social, emitió la Circular Nº GD-1250 del 2 de febrero de 2006, mediante la cual puso en conocimiento los cargos que a lo interno de dicha entidad, se encuentran alcanzados por la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales de conformidad con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). Por tal razón, al encontrase el cargo que desempeña dentro del ámbito subjetivo de dicha restricción, e invocando lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Ejecutivo a dicha norma legal (publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 25 de abril de 2005), solicita a este Órgano Contralor, el levantamiento de la incompatibilidad que le asiste, a fin de poder continuar prestando –fuera de su jornada ordinaria- sus servicios como médico a dos empresas particulares, lo anterior al considerar que entre su cargo público y la función privada como médico, no existe ningún conflicto de intereses que amerite el tener que interrumpir el ejercicio privado de su profesión.---------------------- CONSIDERANDO I. Con vista en lo manifestado en el oficio Nº D.G.H. 168-05 remitido a la Contraloría General el 3 de marzo del presente año, conviene señalar que la solicitud de leva ...
Fecha publicación: 17/03/2006
Fecha emisión: 14/03/2006
Documento: 03698-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)